Seguros para Transporte Internacional de Pasajeros

Conozca nuestros Seguros para Transporte Internacional de Pasajeros

Coberturas

Mutual Rivadavia se destaca por ser una de las empresas con mayor experiencia y prestigio en la comercialización de seguros para vehículos del autotransporte público de pasajeros.

De esta manera, Usted siempre podrá disponer de una cobertura a la medida de su empresa: sin importar dónde deba prestar sus servicios, su flota de transportes contará con mucho más que una segura protección.

Póliza Única

La contratación de la denominada Póliza Unica es obligatoria para el transporte de cargas y pasajeros. La misma ampara la Responsabilidad Civil del transportador carretero en viaje internacional por los territorios de los países del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) y los Daños causados a personas o cosas transportadas o no transportadas, a excepción de la carga que se traslada.

Los montos de la cobertura otorgada son los siguientes:

  • Daños a Terceros No Transportados

    Muerte y/o daños personales U$S 50.000 por persona
    Daños materiales U$S 35.000 por bien
    Límite máximo por evento U$S 500.000

  • Daños a Pasajeros

    Muerte y/o daños personales U$S 300.000 por persona
    Límite máximo por evento U$S 3.000.000
    Daños materiales U$S 1.000 por persona
    Límite máximo por evento U$S 30.000

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

Responsable: Sabrina Burgos | Suplente: Camila Rubio | Teléfono/Interno: 0221-445-5001 Opc. 1 - Alt. 3 | Correo Electrónico: saa@segurosrivadavia.com | Nº de Inscripción de la Compañía ante la SSN: 0222

En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o desestimado, podrá denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn.


Tal lo establecido por la resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior para aquellos asegurados que resulten ser consumidores, en los términos de la ley 24.240, es posible acceder a un modelo proforma del contrato de seguro de los productos comercializados, antes de solicitar la contratación. Para requerir el mismo, haga clic aquí. Las condiciones mencionadas se encuentran aprobadas por nuestro organismo de contralor la Superintendencia de Seguros de la Nación.( SSN), siendo en consecuencia contratos de adhesión, cabiendo resaltar que en lo que hace al seguro automotor, el clausulado es uniforme general y predispuesto por dicha SSN.