En Seguros Rivadavia asumimos el compromiso de prestar colaboración a las autoridades competentes en lo referente a prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En esta lÃnea, velamos por la constante adopción de diferentes recaudos tendientes a preservar al Sector Asegurador de las actividades ilÃcitas.
El lavado de activos es un delito económico de carácter internacional contemplado por nuestro ordenamiento legal, a través del cual se pretende legitimizar el resultado económico del accionar delictivo, incorporando el mismo al circuito de la economÃa formal. De este modo, los fondos que se pretenden blanquear provienen de la ejecución de delitos precedentes, entre los cuales se destacan por ejemplo los siguientes: el narcotráfico, el contrabando de armas y estupefacientes, el terrorismo internacional, el tráfico de personas, la prostitución infantil y la corrupción en todas sus formas.
Se entiende por financiamiento del terrorismo a aquellas actividades de quienes, a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilÃcita y deliberadamente, provean o recolecten fondos con la intención de que los mismos se utilicen, en todo o en parte, para ese destino. Lo relevante siempre es el destino potencial de los fondos, pudiendo su origen ser lÃcito o ilÃcito.
La Ley Nº 25.246 de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año, creó en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera (UIF), encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información, a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos. La mencionada Unidad funciona con autonomÃa y autarquÃa financiera, en jurisdicción del Ministerio de Hacienda.
En el marco asegurador, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, así como la resolución de la UIF 126/2023, designan como sujetos obligados a las empresas aseguradoras, empresas reaseguradoras locales, y Sociedades de Productores de Seguros, Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguro, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro; con el deber de comunicar a dicho organismo información de sus clientes y operaciones, recabando datos y documentación de los mismos.
Entre otros requerimientos legales, Seguros Rivadavia debe cumplir con las siguientes exigencias:
- Proceder a la designación, por parte del órgano administrativo, de un Oficial de Cumplimiento, responsable de velar por la observancia de las polÃticas establecidas por la máxima autoridad de la Aseguradora para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de la normativa aplicable por parte de la UIF.
- Elaborar y aplicar una polÃtica de identificación y conocimiento del cliente.
- Llevar la confección de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y también de aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas. Cualquier hecho u operación (tentada o realizada) respecto a la cual se verifique la presencia de una señal de alerta, o no resulte consistente con el perfil del cliente, serán comunicados al Oficial de Cumplimiento inmediatamente.
- Implementar herramientas tecnológicas para el registro y la consolidación de las operaciones que se realizan con los clientes, que permitan analizar o monitorear diferentes variables para analizar y detectar posibles operaciones sospechosas.
Se refiere a aquellas personas que cumplen (o a quienes se les han confiado) funciones públicas prominentes, tanto en el país como en el extranjero. A fin de verificar si una persona es calificada como PEP, se deberá corroborar con la nómina establecida en la Resolución 35/2023 de la UIF.