En nuestro paÃs, los riesgos laborales se rigen por la Ley 24.557, la cual establece la obligatoriedad de que todo empleador contrate un Seguro de Riesgos del Trabajo, para amparar a sus dependientes ante los riesgos propios de su actividad laboral. Dicha Ley apunta, además de la reparación de los daños sufridos por el personal y derivados de su trabajo, a la prevención de los accidentes.
A fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales que atañen a su actividad, Seguros Rivadavia es una de las entidades accionistas de Asociart ART, empresa especializada en la administración de la cobertura de Riesgos del Trabajo y que le ofrece la protección más adecuada a sus necesidades laborales.
Asociart ART cuenta con uno de los servicios médicos y de rehabilitación más importantes del paÃs, disponiendo de una vasta red de Centros Médicos y prestadores. De esta manera, a partir de una evaluación de la situación inicial y el mejoramiento de las condiciones laborales de cada empresa, logra excelencia en la protección del trabajador, reduciendo considerablemente los efectos de un accidente.
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En caso de que el daño sufrido por el trabajador impida a éste realizar temporalmente sus tareas habituales, la ART se hará cargo del salario promedio del trabajador, a excepción de los primeros diez (10) días.
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En este caso, el daño sufrido por el trabajador le provoca una disminución permanente de su capacidad laboral. Cuando la disminución de dicha capacidad fuere mayor o igual al 66%, será total. En caso contrario, la misma se considerará parcial.
De este modo, la ART se hará cargo, de acuerdo a la magnitud del daño sufrido por el trabajador y a lo establecido en la Ley, de un pago mensual y/o, en algunas ocasiones, de una prestación adicional de pago único.
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Esta se produce cuando el trabajador, en una situación de incapacidad permanente total, necesita de la asistencia de otra persona para desarrollar los actos elementales de su vida.
En este caso, la ART se hará cargo, de acuerdo a la magnitud del daño sufrido por el trabajador y a lo establecido en la Ley, de un pago mensual y/o, en algunas ocasiones, de una prestación adicional de pago único.
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En este caso, los derechohabientes percibirán un pago mensual y la prestación adicional de pago único.
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Para mayor información, visite www.asociart.com.ar
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